NOTA MONTOYA
ORDENANZA MUNICIPAL- AYUDANOS A DIFUNDIR Y CONCIENTIZAR.
Link muni POSADAS ORDENANZA
http://www.posadas.gov.ar/boletin/201303181632057e271ed4.pdf
BOLETIN OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE POSADAS
NÚMERO: 312
FECHA DE PUBLICACIÓN: 1° de Octubre de 2004. AÑO: XX
INDICE DE CONTENIDO
….Pág.12 y 13 ORDENANZA N° 1301/04: «Modificase los Artículos 1- Inc. a) y b) y Art. 4- Inc.a) de
la Ord. 50, ref/ a la regulación de los gimnasios -Prom. Automática»-----Pág.13 y14
O R D E N A N Z A Nº 1301 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE POSADAS
SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A :
ARTICULO 1°.- MODIFICANSE los Artículos 1 - Inciso a) y b) y Artículo 4- Inciso a), de la Ordenanza N° 50, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: ARTICULO 1.-REGULASE el funcionamiento de los gimnasios siendo los objetivos de la presente Ordenanza: «a) Propiciar la organización y adecuado desarrollo de las prácticas deportivas, tanto en el ámbito privado y público, para así asegurar un servicio profesional a la comunidad; b) Dar los liniamientos básicos acorde a un concepto integral de salud, de manera que estas prácticas se realicen en forma sistemática en un ámbito de responsabilidad, bajo el seguimiento de un profesional capacitado para tal fin».
- ARTICULO 4.-ESTABLECESE que la práctica de toda actividad deberá ser dictada y supervisada por: «a) Profesional matriculado en el Consejo Profesional en Educación Física- Ley N° 2870/91 en su Artículo 4 Inciso «c»- Educación Física Institucional del Ámbito de las Actividades de Comercio: La esfera de acción que se desarrolla en fábricas, empresas comerciales, casa de comercio, en la administración pública o privada, academias, salones o institutos de físico culturismo, gimnasio, natatorios, actividades físicas, gimnásticas, deportivas, recreativas y de vida en la naturaleza, entrenadores personales, técnicos e instructores deportivos, colonia de vacaciones y turismo de aventura, que a los fines propios de la Educación Física son acompañados con fines comerciales o de lucro, los cuales deberán ser debidamente organizados, equipados y fiscalizados por el Profesional de Educación Física cumpliendo con los requisitos exigidos para su funcionamiento contando con la habilitación de la Autoridad competente». Y la Ley del Deporte N° 2973/91 en parte de su Artículo N° 24.- «Habilitación y fiscalización de los institutos especializados y gimnasios».
Régimen General. Los gimnasios e institutos especializados deberán contar con el asesoramiento de un Profesional en Educación Física y/o Médico Deportólogo, que acuerde responsabilidad en todas las acciones técnicas, éticas y profesionales que pudieran derivar de su funcionamiento».
Y Artículo N° 25 .- «Potestad de control corresponde al Consejo provincial de Deportes y Recreación, autorizar el funcionamiento de institutos y gimnasios a que se refiere el Artículo anterior, para el cumplimiento de esos cometidos, coordinará sus actividades con los Municipios y podrá requerir de estos y de otros Organismos la colaboración que fuera necesaria».- ARTICULO 2.-REGÍSTRESE,comuníquese al Departamento Ejecutivo, cumplido, ARCHÍVESE .- Dada en la Sala de Sesiones de este Honorable Cuerpo en su Sesión Ordinaria N° 22 del día 12 de Agosto de 2004.-
LA Ordenanza N° 1301: Sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 12 de Agosto de 2004 y su promulgación automática de acuerdo al Capitulo III, Art. 124° de la Carta Orgánica Municipal.